Rechazan amparo contra la construcción del «Balneario» de Mar de Ajó

El Tribunal en la Criminal Nº1 Departamental de Dolores, no dio lugar al amparo presentado por los Concejales opositores, Oliva y Jardon, representados por Marcos García, contra la construcción del bar de playa y baños públicos en Mar de Ajó.

Precisándose en el fallo: “No se aprecia ni se ha demostrado que el sistema de licitación… lleve en su trámite cuestiones o decisiones que se presenten o aparezcan como evidentemente irrazonables, arbitrarias y atentatorias del bien común…”.

El amparo presentado por Concejales opositores del Municipio de la Costa contra una obra licitada por su administración, fue rechazado por ser “manifiestamente inadmisible” según los integrantes del Tribunal Nº1

Surge de la resolución judicial votada por unanimidad por los Jueces Carlos Colombo y Claudia Castro, que los Concejales Rubén Oliva y Germán Jardon, con el patrocinio letrado del Dr. Marcos García, presentaron la medida argumentando que en calle Daniel Rial intersección con la Costanera, en Mar de Ajó, se encontraba maquinaria municipal realizando movimientos de médanos, “trasladando arena fuera de su receptáculo natural, entendiendo los mismos que esto era (o) resultaba ilegal en tanto afecta claramente la circulación de los vientos y la vida natural del entorno”.

En cuanto a la licitación, los recurrentes la describieron como “dudosa, ilícita y fraudulenta a los intereses del pueblo dada la forma en que ha sido otorgada”.

El Dr. Colombo –de primer voto- al resolver la cuestión expresó, que se debía en primer término recordar que “el amparo es un medio excepcional constitucionalmente consagrado…, frente a actos de violación o amenaza por acción u omisión de autoridad pública o personas privadas que en forma actual o inminente y con arbitrariedad manifiesta, lesionen un derecho o garantía implícita o explícitamente reconocidos por la Constitución Nacional”, no siendo el mismo procedente cuando existan otros procedimientos que permitan obtener el mismo efecto.

  “…No se aprecia ni se ha demostrado que el sistema de licitación llevado a cabo por la municipalidad de La Costa, para otorgar la explotación de un comercio en la zona de playa lleve en su trámite cuestiones o decisiones que se presenten o aparezcan como evidentemente irrazonables, arbitrarias y atentatorias del bien común…”, resaltó el Juez.

Por último el Dr. Colombo remarcó, que si bien Rubén Oliva y German Jardon expresaron que el recurso de amparo lo hacían con el patrocinio letrado del Dr. Marcos García, se advertía que al firmar el escrito cabeza de actuaciones el abogado mencionado “parece hacerlo en su también condición de Concejal conforme el sello que acompaña las tres rubricas, no habiéndose acompañado diploma o certificado que así lo acredite”.

Finalmente los dos jueces del Tribunal por unanimidad resolvieron rechazar la acción de amparo deducida por Rubén Esteban Oliva, Germán Leandro Jardon y Marcos Alfredo García contra la Municipalidad de La Costa, “por resultar la acción intentaba manifiestamente inadmisible”.

Fuente: Compromisodiario