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«Buenas noticias para los trabajadores que cobran sus sueldos en entidades bancarias, ya que no pagarán comisiones por extraer dinero de cajeros automáticos de otros bancos o redes distintas (Link o Banelco) de la de la tarjeta emisora«, sostuvo el titular del Ministerio de Trabajo de Mar de Ajó, Dr Carlos Rajoy.
Esta medida fue aprobada tras la modificación del artículo 124 de la ley 20.744 de contrato de trabajo. RajoyEn uno de sus párrafos la norma establece que “las entidades financieras no podrán bajo ningún concepto establecer costo alguno para la extracción de fondos de las cuenta sueldo en todo el sistema bancario y cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.
Por lo tanto los trabajadores bancarizados no pagarán comisión alguna por las extracciones de las “cuentas sueldos” únicamente, senteció Rajoy.
Hasta la puesta en vigencia de las modificaciones, la legislación sólo obligaba a los bancos a conceder un mínimo de cuatro extracciones sin costo a sus clientes con cuentas sueldo.
La normativa sostiene que ”dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.
Sin embargo queda expresamente estipulado que no podrán cobrar comisiones sólo para dinero correspondiente al salario, pero si el trabajador ingresa allí fondos extras no relacionados con sus salarios, estas sumas sí podrán estar alcanzadas por las comisiones. Esto obligará a los bancos a discernir cuándo aplicar comisiones y cuándo no.
Además, antes de la reforma, si un empleado retiraba dinero de su sueldo de un banco distinto al suyo, pero de la misma red , el costo a pagar por la transacción era aún mayor.
Otra de las reformas que estableció el Congreso ha sido que las remuneraciones al trabajador deberán pagarse “en efectivo, cheque a la orden o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o instituciones de ahorro oficial”. Es decir, que los empleadores no están obligados a bancarizar su personal, sino que también puede pagarles en efectivo o mediante cheque.