Pros y contras de la “democratización de la justicia”

El Dr. Adrián Lamachia y el Dr. Carlos Rajoy analizaron desde distintas perspectivas el proyecto del gobierno nacional que pretende llevar adelante varias reformas al Poder Judicial de la Nación.

Justicia-Martillo

Llama poderosamente la atención la violación del artículo 114 de la Constitución Nacional en cuanto a la elección de magistrados y abogados por elección popular”, manfiestó el Dr. Adrián Lamachia, Presidente del Colegio de Abogados de Dolores, en referencia a la Ley sobre el Consejo de la Magistratura incluida en el paquete de reforma.

“Es nítida la violación y el desconocimiento total de la Constitución”, insistió.

Lamacchia reflexionó que ahora se intenta que el Consejo de la Magistratura sea integrado por 19 miembros con argumentos contrarios a los que puso este gobierno cuando lo redujo de 20 a 13.

Para el letrado la elección popular de magistrados lo que hace es introducir violentamente la política en la constitución de los miembros del Consejo de la Magistratura, lo cual no es para nada bueno.

En definitiva a su entender el efecto será “menos independencia de la justicia, menos poder de los jueces y mayor introducción de la política en el poder judicial”.

Asimismo Lamacchia criticó la restricción a las medidas cautelares y la creación de cámaras de casación que, según dijo, representan una barrera más hacia la justicia

Cabe destacar que los representantes de las asociaciones de abogados del país se reunieron hoy para realizar una declaración al respecto de la reforma judicial propuesta por el gobierno nacional.

En oposición, el presidente de la Asociación de Abogados de La Costa, Carlos Rajoy, se mostró satisfecho con el conjunto de leyes propuestas por el gobierno nacional y afirmó: “Estamos totalmente de acuerdo en lo que tenga que ver con la participación del ciudadano en el proceso de la justicia”. Además Rajoy consideró que “esto acarrea también una descentralización de la justicia”.

El abogado sostuvo que es un proyecto para discutirse y cree que va a ser muy bien receptado ya que “lo que dice es que el ciudadano puede elegir quienes van a ser los integrantes del Consejo de la Magistratura a nivel nacional”.

En esa línea declaró: “No hay que tenerle miedo a la democracia” y remarcó la importancia y el visto bueno a que se publiquen los actos del poder judicial ya que “no puede ser información solamente reservada para algunos”

Finalmente coincidió con Lamacchia aunque no en el mismo sentido respecto del poder de los jueces: “No quieren abrirse a los ciudadanos porque es perder poder”, dijo.

 

Los seis puntos fundamentales sobre la democratización de la Justicia, que envió el gobierno al Parlamento:

La Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura: El Consejo de la Magistratura se puede reformar en el marco del 114 vigente, otorgándole participación a la ciudadanía.
Jueces, abogados, científicos y académicos del Consejo serán elegidos por el voto popular, en las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias), de acuerdo con el artículo 38, de la Constitución Nacional.

La Ley de Ingreso Democrático al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal y la Defensa: Se hará por examen y una vez aprobado, quedará inmediatamente incluido en una nómina de ingresantes. Si hay más aspirantes que vacantes, se realizará un sorteo por Lotería Nacional, como el Pro.Crear.

Ley de publicidad de los actos del Poder Judicial: La ley tendrá como objeto principal la publicación obligatoria de todas las causas existentes en el Poder Judicial.

La Ley de Creación de las Cámaras de Casación: Se van a agregar tres cámaras más para dar mayor agilidad a la tramitación. También para que la Corte Suprema de Justicia no tenga que resolver sobre los 9.400 expedientes que normalmente lo hace, anualmente.

La ley de publicidad y acceso directo a las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres Poderes del Estado: Las declaraciones juradas patrimoniales serán de carácter público, de libre accesibilidad, y podrán ser consultadas a través de Internet.
La Ley de Regulación de Medidas Cautelares contra el Estado y sus Entes Descentralizados: Para que proceda una medida cautelar contra el Estado, el particular tiene que demostrar que el perjuicio no es reparable.
El tribunal tendrá que dar vista previa al Estado para que informe en torno al interés público comprometido. Se asegura el derecho del Estado a ser oído.
La medida cautelar no puede superar los 6 meses como plazo razonable para llegar al dictado de la medida de fondo.

 

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