AFIP aplicará fuertes sanciones para aquellos que no cumplieron con la recategorización del Monotributo

Solo será obligatoria para quienes superaron el límite de facturación de la escala en la que revista y no cumplieron con el trámite de modificación de datos. Estos deberán pagar una multa del 50% del monto del monotributo y todo lo adeudado en la nueva escala más los intereses.

Este lunes venció el plazo para realizar la recategorización correspondiente a los contribuyentes inscriptos en el monotributo que hayan tenido cambios en el desarrollo de su actividad (facturación, gastos en locales, servicios y demás).

La recategorización se realiza dos veces por año, entre el 1° y 20 de los meses de enero y julio. Cuando el día 20 es fin de semana o feriado, el plazo se extiende hasta el próximo día hábil. La próxima revisión de categoría vencerá el 20 de enero de 2020.

Se estima que en el monotributo o régimen simplificado se encuentran inscriptos unos 3.150.000 contribuyentes y las categorías más bajas (A y B) suman unas 1.325.000 personas. La recategorización (en los casos que corresponda)se realiza sobre la base de la facturación del período comprendido entre julio de 2018 y junio de este año. En caso de superar todas las categorías del monotributo, el contribuyente deberá pasar al Régimen General.

Actualmente las categorías van de la A a la H para los prestadores de servicios y de la A a la K para quienes vendan productos. Las sociedades monotributistas, en tanto, deben inscribirse desde la categoría D en adelante.

La recategorización se realiza a través de la página de AFIP.
Los límites de ingresos brutos anuales para cada categoría son los siguientes:

• A hasta $138.128 
• B hasta $207.192
• C hasta $276.256
• D hasta $414.384
• E hasta $552.512
• F hasta $690.640
• G hasta $828.768
• H hasta $1.151.066
• I hasta $1.352.503
• J hasta $1.553.940
• K hasta $1.726.600