AFIP prorrogó por un mes la posibilidad de ingresar al plan de pagos de 120 cuotas

La medida se impulsó con el objetivo de llevar en materia impositiva a los contribuyentes. Es para deudas vencidas hasta el 15/08/2019 y se podrá presentar planes desde el 02/09/2019 hasta el 30/11/2019.

¿Cuántos planes de pagos puedo realizar?

• Los contribuyentes pueden adherirse más de una vez a este plan de pagos temporal.
• Se aumenta el número de planes disponibles en Plan Permanente: de 6 a 10 para las PYMES.
• Se suspenden hasta fin de año la aplicación del SIPER para la determinación de la cantidad de planes y la tasa de financiación.

Características generales del nuevo plan de pagos.

• Hasta 120 cuotas para las empresas las MiPyMEs, sujetos asimilables, monotributistas y autónomos.
• Para todos los contribuyentes (MiPyMEs empresas asimilables a PYMES, monotributistas, autónomos y también empresas grandes).
• No condonan multas ni intereses.
• Tasa de interés tope para las MiPyMEs, sujetos asimilables, monotributistas y autónomos del 2,5% mensual.
• Ni las MiPyMEs, sujetos asimilables, monotributistas ni autónomos deben ingresar pago a cuenta.
• Cuota mínima es de $1.000 más los intereses de financiación.
• La primera cuota del plan vence el 16/12/2019 (cualquiera sea la fecha de consolidación).
• Las cuotas siguientes vences los días 16 de cada mes.
• Para adherir a este plan, no se tiene en cuenta el SIPER.
• Los honorarios de los abogados del Fisco se podrán cancelar en hasta 12 cuotas.
• Los honorarios se reducen en un 30% dependiendo el caso.

¿Qué son las empresas asimilables a las MiPyMEs?

Son aquellas pequeñas empresas, que no cuenta con el Cerificado PYME tramitado.

La AFIP para considerarla como una empresar similable a las inscriptas en el Registro MiPyME, analizará las ventas declaradas en el IVA ( deben estar todas las declaraciones juradas del último año calendario presentadas), las cuales no deben superar el tope de ventas para la categorización como Mediana Empresa Tramo II de la Resolución (SEPYME) 220/2019.

¿Qué se puede incluir en el plan a 10 años?

• Deudas impositivas, previsionales y de agentes de retención, vencidas hasta el 15/08/2019 (deudas de capital, intereses y multas).
• Se incluyen deudas de monotributo y autónomos.
• Se puede refinanciar los planes de la Rg 4477 vigentes hasta el 31/08/2019, para convertirlos en planes de hasta 120 cuotas en las condiciones de la nueva medida.
• Ajustes de inspección.
• Deudas de sujetos procesados por delitos aduaneros o tributarios, que aún no hayan llegado al procesamiento de elevación a juicio (deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa y judicial).
• Situación de embargos trabados.

¿Qué se excluye del plan de pagos?

• Deudas aduaneras.
• Impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
• Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural.
• Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e impuesto específico sobre la realización de apuestas.
• Aportes y Contribuciones de empleadas domésticas.
• Cuotas de otros planes de pagos vigentes.
• Las obligaciones que se encuentran incluidas en planes de pagos caducos a partir del 15/05/2019.
• Sujetos procesados por delitos aduaneros o tributarios, con auto de elevación a juicio.
• Sujetos procesados por delitos comunes con conexión con incumplimiento de obligaciones impositivas, seguridad social o aduaneras.
• Si los directivos están procesados por alguno de estos delitos, también se excluyen de este plan de pagos a las sociedades.