Permisos de circulación para las actividades relacionadas a la producción de alimentos

Debido a las disposiciones implementadas por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Desarrollo Agrario elaboró una guía de preguntas frecuentes para las actividades que se encuentran exceptuadas de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio:

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumo

-Producción, distribución y comercialización forestal

-Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca

• Soy productor agropecuario ¿puedo ir a trabajar a mi campo? ¿Puedo ir a comprar insumos? Sí. El Decreto 297 en el artículo 6 punto 13, exceptúa la actividad agropecuaria de la cuarentena.

¿Soy productor agropecuario / profesional que desarrolla actividad agropecuaria (agrónomo, veterinario, etc.)/ contratista agropecuario, necesito alguna documentación nueva para trasladarme a mi trabajo?Si, desde el día sábado 30 de mayo es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC).

• ¿Dónde puedo tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC)?Podés descargar la aplicación CUIDAR en tu celular o desde la web en https://www.argentina.gob.ar/circular

• ¿Cómo obtener el Certificado Único de Circulación (CUC) para las actividades vinculadas con Producción, Distribución y Comercialización Agropecuaria y de Pesca?https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/mda_responde

• ¿Cómo tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC) para las actividades vinculadas con Industrias de Alimentación, su Cadena Productiva e Insumos?https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/mda_responde

• ¿Cómo tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC) para las actividades vinculadas con Producción, Distribución y Comercialización Forestal?https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/mda_responde

• ¿Puedo llevar a toda la familia, cuando me desplazo?No, la autorización para circular es exclusivamente para ir a trabajar. Recordamos que, en función de la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una cuarentena a partir del Decreto 297.

• Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma. Al igual que otras actividades exceptuadas es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC) desde el sábado 30 de mayo inclusive.

Soy pescador artesanal / trabajador de la pesca, ¿puedo desarrollar mi actividad?Sí, también está dentro de las excepciones del Decreto 297, artículo 6, punto 13. Pero desde el sábado 30 de mayo es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC).

• ¿Puedo transportar alimentos?Sí, está también establecido en las excepciones del Decreto 297 y también es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC) desde el día sábado 30 de mayo.

• ¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?Conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Igualmente es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUC) desde el día sábado 30 de mayo.

• ¿Si tengo alguna duda adicional, o problema vinculado a este tema, me puedo comunicar con el Ministerio de Desarrollo Agrario?Sí, en el marco de la actual situación, el Ministerio estableció un email de atención permanente, consultas.covid19@maa.gba.gov.ar. También está disponible la consulta vía WhatsApp, al +54 9 221 525-3173

Para más información y podés descargar los instructivos, deberán ingresar al siguiente link: https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/mda_responde